La legislación europea no protege de los despidos por enfermedad. Lo que se sí señala es una prohibición que es exclusivamente en echar a una persona de su puesto de trabajo por motivos de discapacidad. Así pues, no pueden equipararse ambos conceptos.
El caso se refiere a una ciudadana española, Sonia Chacón Navas, que trabajaba en la empresa Eurest, sociedad especializada en la restauración colectiva. En octubre de 2003 fue declarada en baja laboral por enfermedad. En mayo de 2004, Eurest le notificó que quedaba despedida, reconoció el carácter improcedente del despido y le ofreció una indemnización. Chacón Navas presentó una demanda contra Eurest para que el despido se declarara nulo y fuera readmitida. El tribunal español que se hizo cargo del caso presentó una consulta prejudicial al TUE (Tribunal de Justicia de
El TUE considera que el marco general establecido por la directiva para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad se aplica en materia de despido. A continuación, define el concepto de "discapacidad", que no está detallado en la directiva, como "una limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas que suponga un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida laboral".
La sentencia precisa que hay que excluir "la equiparación pura y simple" de los conceptos de discapacidad y enfermedad. La discapacidad exige que cualquier limitación sea "de larga duración". "La directiva no contiene indicación alguna que sugiera que los trabajadores se encuentran protegidos en virtud de la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad tan pronto como aparezca cualquier enfermedad", subraya.
Así, el tribunal concluye que "una persona que ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la directiva para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad".
Pablo S.
3 comentarios:
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gandhi
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Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
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ARTICULO 2°
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ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Jelas ada banyak tahu tentang hal ini. Saya pikir Anda membuat beberapa poin baik di Fitur juga. Tetap bekerja, pekerjaan yang besar!
Vi è, ovviamente, molto da sapere su questo. Penso che hai fatto alcuni buoni punti in dispone anche di. Continuare a lavorare, ottimo lavoro!
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